San Martín, 26 de diciembre de 2025
Estimadas Familias:
En cumplimiento de lo dispuesto por la resolución DGCYE N° 34/2017 y sus modificaciones el establecimiento Jardín de Infantes San Juan Bautista De La Salle DIEGEP 3416/ Escuela Niño Jesús-La Salle DIEGEP 0224/ Instituto La Salle San Martín DIEGEP 4264, informa a los Sres. padres lo siguiente:
- La Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, mediante Providencia PV-2025-46401561-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE del 22 de diciembre de 2025, en función de los incrementos salariales otorgados por las negociaciones paritarias del sector, ha establecido nuevos topes arancelarios para los institutos CON SUBVENCION ESTATAL para el período MARZO DE 2026
- A partir de ello podemos confirmar que:
El importe de la matrícula para el año 2026 será de:
El establecimiento ha determinado montos a abonarse en concepto de reserva de vacante, sin que el pago de los mismos implique matriculación, rigiendo a todos los efectos el reglamento administrativo de la institución y/o Comunicado administrativo 7-2025-Reinscripciones 2026. En este caso, los montos abonados por reservas de vacantes se imputarán automáticamente al pago de matrícula, en la medida que se hubieran satisfecho los requisitos del establecimiento en materia de admisión.
Como fuera informado oportunamente, los valores abonados en concepto de reserva de vacante y/o matrícula serán devueltos a solicitud fundada de los Sres. padres, a valores históricos, efectuada antes del 31 de diciembre de 2025.-
- El establecimiento percibirá un arancel anual de enseñanza, para el año 2026, el que será abonado en 10 cuotas mensuales y consecutivas cuyos vencimientos serán entre los meses de marzo y diciembre 2026, los días 10 de cada mes o primeros días hábiles posteriores. El monto de la primera cuota a vencer en marzo 2026 será el siguiente:

A partir de las fechas de vencimiento indicadas, el instituto establecerá los recargos por mora y/o intereses punitorios mes a mes con los límites y/o pautas que pudieran fijar al respecto las autoridades jurisdiccionales respectivas. Dicho recargo por mora no podrá superar la tasa de interés resarcitorio que fije la Agencia de Recaudación y control Aduanero (ex AFIP) y/o norma que se establezca sobre este tema.
- Los valores que se informan en la presente corresponden al valor de los aranceles vigentes y autorizados para el mes de marzo de 2026 atento lo dispuesto por la norma legal respectiva. La escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende el valor de las cuotas a vencer de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o modificaciones impositivas que pudieran incidir en los precios finales con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda.- Al respecto se hace notar que queda plenamente entendido que cualquier incremento autorizado por las autoridades jurisdiccionales será trasladado a las cuotas, inmediatamente surja aquella autorización, aún en forma retroactiva.- La aludida autorización podrá consistir tanto en la fijación de nuevas pautas arancelarias como de topes arancelarios basados en el porcentaje de aporte estatal que reciba el establecimiento, todo ello aplicable para marzo del año 2026 y meses subsiguientes.- Asimismo el establecimiento se reserva el derecho, siempre con previa autorización del organismo de aplicación, de incluir cuotas complementarias y/u otros conceptos distintos a los informados, y que a la fecha no estuvieran establecidas. En el supuesto caso que la autoridad de aplicación estableciera nuevos topes arancelarios aplicables al mes de marzo 2026, a posteriori de esta comunicación, la institución educativa informará inmediatamente dicho cambio, para conocimiento de los Sres. Padres.
- Esta comunicación sustituye en forma completa cualquier otra remitida anteriormente sobre estos mismos aspectos.
- El contrato de enseñanza quedará perfeccionado una vez operada la matriculación del alumno conforme los reglamentos internos de la institución. Antes de ello el alumno no figurará como inscripto para el año inmediato posterior. El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución anticipada prevista en los reglamentos internos institucionales.
- El establecimiento goza, en los casos de los niveles primario (DIEGEP 0224) y secundario (DIEGEP 4264) del 80% de aporte estatal sobre una parte de los salarios y ciertas cargas patronales de la planta funcional mínima en el caso. El nivel inicial (DIEGEP 3416) no cuenta con subvención estatal.
Les recordamos que las 5 primeras cuotas de la matrícula /cuotas 51 a 55) vencen el 31 de diciembre de 2025, mientras que el vencimiento del saldo de la matrícula (cuota 56) es el 27 de febrero de 2026.
Para aquellas familias que se encuentren al día con el pago de los aranceles, ya se encuentran cargados en el sistema para su cobro los anticipos no cancelados y el saldo de la matrícula y a partir de mañana podrán abonarlos a través de Pagomiscuentas.
Por otro lado les informamos que:
- El horario de caja es de lunes a viernes de 8 a 14 hs.
- La caja permanecerá cerrada al público sólo el 24 y el 31 de diciembre y entre el 19 y el 27 de enero de 2026.
- Los medios de pago habilitados son:
- Caja del colegio: con efectivo, tarjetas de débito o crédito (Visa, Master, Cabal Y Amex).
- QR interoperable.
- Pagomiscuentas: ingresando en Establecimientos educativos/La Salle San Martín y colocando el Nº de matrícula del alumno (5 dígitos) que figura en el recibo de pago.
- Pueden comunicarse con nosotros telefónicamente o a través de la casilla aranceles@lasallesm.edu.ar para consultas.
Sin otro particular les enviamos un fraternal saludo, quedando a su disposición para cualquier consulta.
Equipo de Administración.